Proceso de Extradición

Proceso de Extradición
La extradición es un proceso penal- administrativo por el cual una persona es condenada en un Estado y reclamada por otro Estado para ser enjuiciado conforme a las leyes de éste. Sólo se podrá conceder para aquellos hechos que las leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o una pena más grave.
¿Entre qué países podrá llevarse a cabo un proceso de extradición?. La extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad, por lo que es necesario conocer si España ha firmado un Tratado de Extradición con el otro Estado parte. España, como miembro de la Unión Europea, se acoge al Convenio de Extradición Europeo por lo que entre Estados miembros la autoridad de emisión comunicará la orden de detención europea directamente a la autoridad judicial de ejecución.
El procedimiento que se sigue con carácter general es el siguiente:
1. La solicitud de extradición se formulará por vía diplomática, o directamente por escrito del Ministro de Justicia de la parte requeriente al Ministro de Justicia español, debiendo acompañarse:
a. La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requeriente con expresión sumaria de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
b. Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c. Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
d. Si el hecho estuviere castigado con alguna de las penas a que se refiere el número 6. del articulo 4 de la Ley 4/1985, el Estado requeriente dará seguridades, suficientes a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.
2. Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.
Hay que tener en cuenta que según la Ley de Extradición Pasiva no se concederá la extradición pasiva si se trata de un delito de carácter político, militar, o cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición, entre otros supuestos que recoge el artículo 4 de la mencionada ley.
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